domingo, 15 de marzo de 2020

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LA COMUNIDAD ESCOLAR


G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Resolución                                                       DIA 15/03/2020

Número:RESOL-2020-1482-GCABA-MEDGC

Referencia: Expediente Electrónico N° 09615832 -GCABA-MEDGC/20 - S/Adhesión Resolución
Nacional No 108-APN-ME/20
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nacionales Nros. 103-APN-ME/20, 105-APN- ME/20 y 108-APN-ME/20, la Resolución N° 1481-GCBA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 09615832 -GCABA-MEDGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario;
Que a través de la Resolución N° 82-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la Nación aprobó como recomendación, la adopción de medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada;
Que con posterioridad, el Ministerio de Educación de la Nación dictó las Resoluciones Nacionales N° 103- APN-ME/20 y 105-APN-ME/20, la cuales establecieron criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resolución N° 1481-GCBA-MEDGC/20 el Ministerio de Educación adhirió a los términos de la Resolución N° 103-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la que será de aplicación en
Buenos Aires,
todos los establecimientos educativos, de gestión estatal y privada, de todos sus niveles y modalidades, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación de la Nación estableció por la Resolución Nacional No 108-APN-ME/20 en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020;
Que en consecuencia, resulta adecuada la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020.
Que asimismo, corresponde la suspensión del dictado de cursos y clases presenciales en todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020;
Que atento ello, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención;
Que, en dicho contexto, corresponde adherir a los términos de la mencionada Resolución Nacional, dictando el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adhiérase a los términos establecidos por la Resolución Nacional No 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 2°.- Suspéndase el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020.
Artículo 3°.- Suspéndase el dictado de cursos y clases presenciales en todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020
Artículo 4°.- Establézcase que a los fines de la presente Resolución las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria.
Artículo 5°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo deberá organizar una guardia docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento.
Artículo 6o.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar, en caso de que se brinde ese servicio, o para asegurar la entrega del refrigerio o vianda, que deberá estar compuesta por personal de

conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento.
Artículo 7o.- Establézcase que la totalidad del personal auxiliar de portería de los establecimientos educativos de gestión estatal deberá prestar servicios de manera diaria, realizando tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del establecimiento.
Artículo 8o.- Establézcase que el equipo de conducción de los establecimientos educativos de gestión estatal alcanzados por la presente deberá remitir a la supervisión escolar correspondiente los días y horarios de cobertura de las acciones establecidas en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente para su aprobación.
Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Carrera Docente y a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Carrera Docente y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. 

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